Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los J.P.L.; Ley 18.287 sobre Procedimiento ante J.P.L
Dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta puede imponer Multas, Comiso, Clausura y Suspensión de licencia de conducir.
Los Juzgados de Policía Local, no se encuentran incluidos en la Ley de tramitación electrónica, todas las diligencias se realizan de forma presencial.
No se necesita comparecer patrocinado por un abogado en causas incoadas en este Tribunal. Excepcionalmente en causas por accidente de tránsito, si los daños demandados ascienden a más de 4 UTM, deberá ser representado por un abogado habilitad para el ejercicio de la profesión, salvo para demandar daños conforme a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, donde se puede actuar, personalmente.
a) Las infracciones al tránsito dependiendo de su gravedad pueden ser:
Leves: de 0, 2 a 0,5 UTM
Menos graves: 0,5 a 1 UTM
Graves: 1 a 1,5 UTM
Gravísimas: 1,5 a 3 UTM
b) Infracciones a ordenanzas municipales: no más de 5 UTM
c) Infracciones Ley General de Urbanismo y Construcciones: de 1 a 100 UTM
d) No estar inscrito en Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros: hasta 15 UTM.
Leves: de 0, 2 a 0,5 UTM
Menos graves: 0,5 a 1 UTM
Graves: 1 a 1,5 UTM
Gravísimas: 1,5 a 3 UTM
b) Infracciones a ordenanzas municipales: no más de 5 UTM
c) Infracciones Ley General de Urbanismo y Construcciones: de 1 a 100 UTM
d) No estar inscrito en Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros: hasta 15 UTM.
En la comuna de Osorno, las formas de pago admitidas por Tesorería Municipal son; dinero en efectivo, Tarjeta de débito o crédito.
Si se trata de un parte empadronado, y vencido el plazo para pagar la multa, el Tribunal informará al Registro Nacional de Multas de Tránsito No Pagadas del Registro Civil, cuyo efecto es, impedir que el propietario del vehículo infractor obtenga su permiso de circulación, debiendo pagarse previamente la multa pendiente, más un arancel cobrado por dicho Registro. Si se trata de un parte cursado personalmente con licencia de conducir retenida, el Tribunal despachará una orden de arresto e en contra el infractor-condenado, para obtener el cumplimiento de la sentencia.
El recurso de reposición contemplado en el artículo 21 de la Ley 18.287, haciendo valer el afectado antecedente que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.
Sí, debe presentar la boleta de citación. Salvo, si el parte fue de aquellos denominados como “empadronados”.
Deberá presentar una declaración jurada, firmada ante Notario Público, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro Tribunal.
Si, debe presentar un poder notarial que lo autorice a retirar su licencia.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal se notifican personalmente, o por cédula (por receptores del Tribunal), por medio de carta certificada, y por correo electrónico, si la persona lo solicita y el tribunal lo autoriza.
La solicitud se puede realizar en cualquier gestión que se realice personalmente en el Tribunal, o solicitar por escrito que las resoluciones le sean notificadas por este medio, indicando claramente el correo electrónico designado para Deberá realizar una solicitud por escrito en la que autorice que las resoluciones le sean notificadas por este medio, indicando claramente el correo electrónico designado para tal efecto.
Sí. En el caso de ser sorprendido bebiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, o transitar en estado de ebriedad en la vía pública, el denunciado podrá acogerse al descuento legal del 50% dentro del plazo de los 05 días hábiles contados desde cursada la infracción.
Es la hoja de vida del conductor, sólo se anotan las infracciones calificadas como graves o gravísimas en la Ley de Tránsito. También se toma nota de las causas pendientes que una persona mantenga en un JPL.
Si, las faltas graves se pueden eliminar después de 2 años de la última falta grave y las gravísimas después de 3 años de la última.
Sí. Es posible pagar una multa antes de la fecha de citación, tratándose de infracciones a la Ley de Tránsito calificadas como; leves, menos graves o graves, ejerciendo su derecho y allanándose a la multa, pudiendo pagarla con el descuento del 25%, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de la infracción.
No es posible pagar con el descuento, aquellas infracciones calificadas como gravísimas.
Las consideradas gravísimas: no detenerse en luz roja del semáforo o su equivalente ante señal pare, conducir vehículo sin haber obtenido licencia de conducir, conducir a exceso de velocidad (21 kxh superior al máximo legal), transportar a niño o niña menor a ocho años de edad en los asientos traseros, sin sistema de retención infantil, manipular el teléfono móvil u otro dispositivo electrónico, mientras realiza la conducción de vehículo motorizado y usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita el uso de transporte público remunerado de pasajeros, sin ser titular o alterándolo con el fin de aparentar titularidad.
Concurrir el propietario al JPL respectivo, pagar la multa y solicitar la devolución del vehículo. Además, debe acompañar el Certificado de Anotaciones Vigentes correspondiente al día y la cédula de identidad. En caso de no ser el propietario, deberá presentar un poder notarial otorgado por el propietario para su representación.
Es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular, que se encontrare ubicado en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, en su conducción, infringiere las normas del tránsito podrán ser cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.
El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.
Solo se pueden pagar por internet aquellas multas por infracciones de tránsito empadronadas cursadas por Inspectores Municipales, las cuales estarán disponibles en internet, a contar de la fecha de infracción.
El pago de partes cursados por Carabineros de Chile, solo se pueden pagar en la caja municipal ubicada en dependencias del Juzgado respectivo.
El pago de partes cursados por Carabineros de Chile, solo se pueden pagar en la caja municipal ubicada en dependencias del Juzgado respectivo.
El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo. (www.registrocivil.cl).
Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que: No podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl). Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art. 24 Ley Nº18.287)
Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que: No podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl). Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art. 24 Ley Nº18.287)
Se pagan al momento de renovar el permiso de circulación del vehículo, en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva.
El exhorto es un procedimiento judicial que se efectúa a petición del conductor afectado en el Juzgado de Policía local donde reside, por medio del cual, se solicita al Juzgado de origen que citó al denunciado, que se envíe la sentencia dictaminada por dicho Juzgado además de la licencia de conducir del interesado.
Pueden solicitar un exhorto, todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile les curse una infracción por incumplimiento a la Ley de Tránsito y sean privados de su licencia de conducir. Excepto, en los casos de infracciones que sean consecuencia de accidentes de tránsito, de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros y en los casos que exista parte sobre parte.
Ante el juzgado de policía local de turno.
Sí, a más tardar en la fecha de citación estipulada en el parte.
El exhorto se tramita en el Juzgado de Policía Local de la comuna de Osorno, que se encuentre de turno, en horario de 08:15 a 12:00 horas., de lunes a viernes
Para solicitar el exhorto, debe presentar:
Cédula de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados.
Boleta de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia.
Acreditar residencia en la Comuna de Osorno.
La tramitación se inicia concurriendo al Juzgado, lugar donde se solicitará que se envíe la sentencia del Tribunal de origen y la licencia de conducir. Mientras se tramita el exhorto, se le entregará al conductor un Permiso Provisorio para conducir, que sólo tendrá valor dentro del territorio nacional y por un período de 45 días de validez, el cual podrá ser renovado de ser necesario.
El pago de las sentencias tramitadas por exhorto se efectuará sólo por medio de vale vista, el cual, debe ser extendido tal como se indica en la sentencia y debe ser entregado únicamente en el Juzgado donde efectúa el trámite.
En caso de existir suspensión de la licencia de conducir, esta será efectiva desde el momento en que se notifica personalmente al interesado y se le retiene el permiso provisorio.
En caso de existir suspensión de la licencia de conducir, esta será efectiva desde el momento en que se notifica personalmente al interesado y se le retiene el permiso provisorio.
No. Sólo puede comparecer el infractor personalmente o representado por un abogado.
En caso del extravío del permiso provisorio se solicitará una declaración jurada ante Notario Público, señalando que éste no se encuentra retenido en ningún otro Juzgado del país.
La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite y en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero mediante poder notarial.
La licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular del trámite y en los casos en que la persona no pueda concurrir, sólo podrá ser retirada por un tercero mediante poder notarial.
En los casos en que la licencia de conducir se encuentre vencida se podrá efectuar el exhorto, pero NO se entregará permiso provisorio.
La licencia de conducir estará retenida en el Tribunal respectivo, mientras dure el proceso judicial, otorgándosele, si correspondiere, un permiso provisorio para conducir en reemplazo de su licencia.
Los Juzgados de Policía Local pueden conocer de un accidente de tránsito que producto de aquél las personas resulten con lesiones de carácter leve, si los intervinientes resultaren con lesiones menos grave, grave o gravísimas no serán de competencia de estos Tribunales, siendo remitidos sus antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía).
En caso de accidente de tránsito, es competente para conocer del mismo, el Juzgado de Policía Local, que se encuentre de turno el día en que ocurrieron los hechos.
Esta debe hacerse por escrito, de manera formal como lo señala la Ley.
Si, para lo cual debe solicitarse expresamente, y acreditar los mismos en el proceso. En cado de daños superiores a 4 UTM se debe presentar una Querella infraccional y Demanda Civil de Indemnización de Perjuicios y acreditarse los mismos en el proceso.
Se notifica por exhorto, dirigido al Tribunal de la ciudad donde vive el demandado, trámite que puede realizarse por mano. Una vez recepcionado por dicho Juzgado, el demandante deberá pagar el derecho arancelario por la notificación al receptor para su realización.
No. Debe pagar el derecho arancelario fijado para los receptores ad hoc del Tribunal.
En cualquier instancia del proceso, hasta antes de la dictación del fallo definitivo.